ACTA DE CIERRE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Fecha: 21 de enero de 2020
NÚMERO DE EXPEDIENTE: ? ?CGR-PA-2018007361
PARTES: Adriano Guillen Solano, cédula 302670450.
RESOLUCIÓN N°:5945-2019 ?(DJ-0485) ?de las 09:00 horas del 02 de mayo de 2019. ?POR
TANTO: ?“?SE RESUELVE: I-. ?Declarar al señor Adriano Alfredo Guillén Solano
responsable administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se
recomienda de forma vinculante sancionar con una suspensión, sin goce de salario, dieta
o estipendio por el plazo de 30 días hábiles, conforme lo establece el artículo 39 inciso b)
de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. ?II.- Contra
esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro del tercer día hábil contado
a partir del día siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por esta
División y por la Contralora General de la República?. NOTIFÍQUESE.?”
Mediante resolución N° 7800-2019 (DJ-0644) de las 08 horas del 5 de junio de 2019 “?SE
RESUELVE: ?I.- Se rechaza la prueba para mejor resolver. II.- Declarar parcialmente con
lugar el recurso presentado por el señor Adriano Guillen Solano, revocando únicamente la
sanción de suspensión, sin goce de salario, dieta o estipendio por el plazo de 30 días
hábiles a 30 días naturales, en todo lo demás se deja incólume la resolución impugnada.
II.- Emplazar a la parte ante el Despacho Contralor, por el término de tres días hábiles
contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución, para que aleguen lo
que estimen pertinente, de conformidad con el artículo 349 inciso 2) de la Ley General de ...
Fecha publicación: 24/01/2020
Fecha emisión: 21/01/2020
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
ACTA DE CIERRE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Fecha: 08 de octubre de 2019
NÚMERO DE EXPEDIENTE: CGR-PA-2018007908
PARTES: Henry Núñez Nájera, cédula de identidad Nro: 107440390 y, Yorlenny Patricia
Vindas Cantillano, cédula de identidad Nro: 107300620
RESOLUCIÓN N°: 14139-2019 (DJ-1206) de las 15:00 horas del 20 de septiembre de
2019.
POR TANTO: “Con fundamento en los hechos probados y las razones de hecho y de
derecho antes expuestas. SE RESUELVE: I.- Absolver de Responsabilidad de los hechos
atribuidos en este procedimiento administrativo al señor Henry Núñez Nájera portador de
la cédula de identidad 1-0744-0390. 2.- Absolver de Responsabilidad de los hechos
atribuidos en este procedimiento administrativo, a la señora Yorlenny Patricia Vindas
Cantillano, portadora de la cédula de identidad 1-0730-0620. 3.- Contra esta resolución
son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse ante esta División Jurídica dentro de tercero día contado a partir del día
siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por este Órgano Decisor y
por el Despacho Contralor”.
Recursos contra
acto final
Sin lugar Con lugar No aplica Folios
Resolución Recurso
de Revocatoria
X
Resolución Recurso
de Apelación
X
Resolución Gestión
de Revisión
X
Fecha de firmeza de
la Resolución
26/09/2019
Ejecución de la
resolución
Sí No Folios
Responsabilidad
Administrativa
X
http://www.cgr.go.cr/
División Jurídica
2
Contraloría G ...
Fecha publicación: 11/10/2019
Fecha emisión: 08/10/2019
Institución: COMITE OLIMPICO NACIONAL DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE
División Jurídica
ACTA DE CIERRE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Fecha: 16 de julio del 2019
DJ-0859
NÚMERO DE EXPEDIENTE: ? ?CGR-PA-2018007803
PARTE: Dennis Gerardo Soto Rojas
RESOLUCIÓN N°: 4717-2019 ?(DJ-0382) ?de las 09:00 horas del 01 de abril del 2019. ?POR
TANTO: ?“?SE RESUELVE: I-. Declarar al señor Dennis Gerardo Soto Rojas, responsable
administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se recomienda de forma
vinculante sancionarlo con una suspensión de 15 días naturales sin goce de salario, dieta
o estipendio, conforme lo establece el artículo 39 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. II. En virtud de que el investigado ya no
ejerce como miembro del Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Huetar
Norte, ni ostenta algún otro cargo público, la sanción de suspensión sin goce de salario
por 15 días naturales, resulta inejecutable.”
Fecha de firmeza: 06 de abril de 2019.
Ejecución de la
resolución Sí No
Responsabilidad
Administrativa X
Responsabilidad Civil X
Prohibición de Ingreso o
Reingreso a cargos de la
Hacienda Pública
X
Publicación de prohibición
Nulidad de actos o
contratos X
Lic. Luis Alonso Richmond Portuguez
Fiscalizador Asociado-División Jurídica
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
http://www.cgr.go.cr/
2019-07-16T10:30:05-0600
] ...
Fecha publicación: 19/07/2019
Fecha emisión: 16/07/2019
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE
ACTA DE CIERRE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Fecha: 11 de julio de 2019
NÚMERO DE EXPEDIENTE: CGR-PA-2019002705
PARTES: Jorge Luis Barboza Elizondo?, cédula de identidad n° 601170682
RESOLUCIÓN N°: 8541-2019 ?(DJ-0709) ?de las 10:00 horas del 17 de junio de 2019. ?POR
TANTO: ?“?SE RESUELVE: I-. ?Declarar al señor Jorge Luis Barboza Elizondo, responsable
administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se le impone la prohibición
de ingreso o reingreso para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, contemplada
en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, por un
plazo de dos años. (...)? NOTIFÍQUESE.?”
Recursos contra
acto final Sin lugar Con lugar No aplica Folios
Resolución Recurso
de Revocatoria X
Resolución Recurso
de Apelación X
Resolución Gestión
de Revisión X
Fecha de firmeza de
la Resolución
Ejecución de la
resolución Sí No Folios
Responsabilidad
Administrativa X 13
Responsabilidad Civil X --
Prohibición de Ingreso o
Reingreso a cargos de la
Hacienda Pública
X 13
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
http://www.cgr.go.cr/
División Jurídica
2
Publicación en la Gaceta
de la prohibición X 16
Nulidad de actos o
contratos X --
Licda. Mónica Hernández Morera
Fiscalizadora-División Jurídica
MHM/
Exp. CGR-PA-2019002705
N°. DJ-0836
G: 2019001704
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
http://www.cgr.go.cr/
2019-07-11T09:00:00-0600
] ...
Fecha publicación: 14/07/2019
Fecha emisión: 11/07/2019
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 13987
11 de diciembre, 2014
DCA-3308
Señor
Víctor Morales Mora
Ministro
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fax: 2222-8085
Estimado señor:
Asunto: Se devuelve sin refrendo por no requerirlo el Convenio suscrito entre el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social y la Oficina Internacional del Trabajo de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) para el “Apoyo Técnico a la ejecución de la Estrategia Nacional de Empleo y
producción (ENEP)”.
Nos referimos a su oficio No. DMT-1348-2014 de fecha 24 de noviembre de 2014, recibido
en esta Contraloría General el día 25 del mismo mes y año, por medio del cual solicita el refrendo
contralor del Convenio suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Oficina
Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para el “Apoyo Técnico
a la ejecución de la Estrategia Nacional de Empleo y producción (ENEP)”.
Sobre el particular, una vez realizado el estudio de rigor, devolvemos el convenio de cita sin
el refrendo legal solicitado, lo anterior, de conformidad con las razones que se expondrán de seguido.
1- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, (en adelante MTSS) expone que el Plan
Nacional de Desarrollo 2014-2018, presentado por el Gobierno de la República, tiene como uno de
sus pilares el impulso al crecimiento económico y la generación de empleos de calidad, y además
tiene como una de sus metas prioritarias, la reducción de la tasa de desempleo abierto del 8,5% actual
a un 7% al final de la administración Solís Rivera en el año 2018.
2- Agrega que para cumplir esa meta, el 27 de mayo del año en curso, el Consejo de Gobierno
tomó acuerdo para “colocar la política de empleo como objetivo ...
Fecha publicación: 16/12/2014
Fecha emisión: 11/12/2014
Institución: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 10229
29 de setiembre de 2014
DCA-2548
Señora
Alba Quesada Rodríguez
Directora Nacional
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
Presente
Estimada señora:
Asunto: Se devuelve sin refrendo por no requerirlo, el convenio suscrito entre el Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación y la Municipalidad de San Carlos, correspondiente a la
transferencia de fondos para la construcción y mejoramiento de infraestructura deportiva para los
Juegos Deportivos Zona Norte 2015, por un monto de ¢1.300.000.000 (mil trescientos millones de
colones exactos).
Nos referimos a su oficio No. DN-2162-09-2014 del 19 de setiembre de 2014, recibido en este
órgano contralor en la misma fecha, mediante el cual solicita el refrendo del convenio suscrito entre el
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y la Municipalidad de San Carlos, para la transferencia
de fondos para la construcción y mejoramiento de infraestructura deportiva para los Juegos Deportivos
Zona Norte 2015, por un monto de ¢1.300.000.000 (mil trescientos millones de colones exactos).
Sobre el particular, nos permitimos manifestar lo siguiente:
El Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, establece
aquellas contrataciones que requieren del refrendo contralor. Dicha normativa tiene la particularidad que
incluye únicamente aquellos negocios jurídicos que deben ser refrendados, de allí que lo no regulado, no
requerirá del aval contralor. En ese sentido, previo a la entrada en vigencia de ese cuerpo normativo en el
año 2008, esta Contraloría General indicó:
“El nuevo reglamento de refrendos, cambia muchos de los elementos alrededor del
trámite propiamente ...
Fecha publicación: 02/10/2014
Fecha emisión: 29/09/2014
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION (ICODER)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 08736
22 de agosto de 2014
DCA-2205
Señor
Mauricio Salom Echeverría
Director Ejecutivo
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI)
Estimados señores:
Asunto: Se otorga refrendo al Memorando de Acuerdo suscrito entre el Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI) y la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS)
para el proyecto “Estudios Previos, Diseño y Construcción de los Puentes sobre los ríos Virilla en
las Rutas Nacionales 32 y 147 y río Pirro en la Ruta Nacional 3 (Préstamos BCIE 1)”, así como a
la adenda al citado acuerdo suscrita el 26 junio y 03 de julio, ambas fechas de 2014.
Nos referimos a su oficio N° DIE-07-14-1625, recibido en esta Contraloría General el 15 de mayo
del presente año, mediante el cual remite para refrendo el convenio descrito en el asunto.
Mediante oficios DCA-1493, del 03 de junio, DCA-1663, del 20 de junio, DCA-2006, del 31 de
julio, DCA-2078 del 8 de agosto y DCA-2181 de 21 de agosto, todos del año en curso, esta División
requirió información adicional, lo cual fue atendido mediante oficios No. POE-04-0353-2014 del 13 de
junio, No. POE-04-0406-2014 del 03 de julio, DIE-07-2014-2685 del 11 de agosto y DIE-07-2014-2790
de 21 de agosto, todos del 2014.
I. Antecedentes
A) Préstamo No. 2080
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) suscribió con el Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE) el contrato de préstamo No. 2080 el 16 de abril del 2012 con el
propósito de desarrollar varios proyectos que se realizarán y ejecutarán dentro del Programa de
Obras Estratégicas de Infraestructura Vial (Programa de Obra) en diferentes lugares de Costa
Rica.
2
Con fundamento en lo anterior, mediante oficio No. GERCR-259/2013 de 10 de mayo del 2013 el
BCIE comunica al CONAVI la aprobación del Plan Global de Inversiones, qu ...
Fecha publicación: 27/08/2014
Fecha emisión: 22/08/2014
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No 06642
04 de julio del 2014
DCA-1770
Señor
Rolando Alberto Rodríguez Brenes
Alcalde
Municipalidad de Cartago
Estimado señor:
Asunto: Se devuelve sin refrendo, por no requerirlo, el “Convenio para el
financiamiento de pago por servicios ambientales entre la Municipalidad de Cartago y
el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.”
Nos referimos a su oficio No. AM-OF-569-2014, recibido en esta Contraloría General en
fecha 19 de junio del 2014, mediante el cual solicita el refrendo al convenio descrito en el asunto.
I. Criterio de la División
Vista la solicitud de refrendo requerida por la Municipalidad de Cartago, estima este órgano
contralor que el convenio remitido no requiere de nuestro refrendo por las razones que de seguido se
exponen.
En primer término, debe señalarse el artículo 3 del Reglamento sobre el Refrendo de las
Contrataciones de la Administración Pública establece una lista taxativa de los contratos o convenios
que requieren de refrendo, lo cual implica que únicamente los supuestos regulados expresamente en
dicha norma requieren de la aprobación de esta Contraloría General.
En razón de lo anterior resulta necesario determinar si el convenio remitido por la Municipalidad
de Cartago se encuentra contemplado en alguno de los supuestos contenido en dicho numeral.
Así, se observa que la Administración somete a refrendo un convenio suscrito entre la
Municipalidad de Cartago y el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, estableciéndose un
acuerdo entre dos sujetos de derecho público, por un lado, la Municipalidad de Cartago y por el otro el
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, este último como órgano del Ministerio de Ambiente y
Energía con personalidad jurídica instrumental de conformidad con lo estableció en la Ley No. 7575
Ley Forestal
1
. Por otro lad ...
Fecha publicación: 09/07/2014
Fecha emisión: 04/07/2014
Institución: MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase se
al oficio Nº 05387
03 de junio, 2014
DCA-1476
Licenciado
Rafael Ángel Fonseca Carmona
Director Ejecutivo
Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias
Fax: 2232-6960
Estimado señor:
Asunto: Se archiva solicitud de refrendo del Convenio de Cooperación entre la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y la Asociación Cruz Roja
Costarricense, para la donación de material de construcción adquiridos mediante las
contrataciones 2007CD-000044-00400, 2008LN-.000001-00200 y CE-000015-2010.
Nos referimos a su oficio DE-AL-002-2014 del 08 de mayo de 2014, mediante el cual solicita a
este órgano contralor el refrendo que se detalla en el asunto.
Sobre el particular debemos señalar que mediante oficio DE-AL-OF-0003-2014 del 26 de mayo
de 2014, expresamente se indicó: “[…] tomando en cuenta las recomendaciones indicadas en el oficio
DCA-1361, le solicitamos con todo respeto se archive la gestión planteada mediante el oficio DE-AL-002-
2014. No omito manifestar, que tanto la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias y la Asociación Cruz Roja Costarricense, una vez atendidas las recomendaciones en el
menor tiempo posible, presentaremos nuevamente la gestión ante su Despacho.”
Así las cosas, siendo que de las manifestaciones de la Administración se desprende la decisión de
retirar la solicitud de refrendo del contrato señalado, le comunicamos que hemos procedido a archivar su
gestión. Desde luego, este órgano contralor está en la mayor disposición de atender la gestión en el
momento en que se vuelva a plantear, de forma que se deja bajo responsabilidad dela Comisión las
razones del retiro de la gestión.
Atentamente,
Lic. Elard Gonzalo Ortega Pér ...
Fecha publicación: 06/06/2014
Fecha emisión: 05/06/2014
Institución: COMISION NACIONAL DE PREVENCION DE RIESGOS Y ATENCION DE EMERGENCIAS
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS
DIVISION DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 05095
27 de mayo, 2014
DCA-1404
MBA.
Carlos Calvo Ureña
Director Administrativo
Colegio de San Luis Gonzaga
Fax: 2552-6232
Estimado señor:
Asunto: Se devuelve sin refrendo por no requerirse el Convenio Marco de colaboración entre la
Junta Administrativa del Colegio de San Luis Gonzaga y la Fundación del Colegio de San
Luis Gonzaga.
Nos referimos a su oficio No. D.A. 063-2014 de fecha 13 de mayo del año en curso, recibido en esta
Contraloría el 15 de ese mismo mes y año, mediante el cual remite a esta Contraloría General para su
trámite de refrendo, el documento denominado “Convenio marco de colaboración entre la Junta
Administrativa del Colegio de San Luis Gonzaga y la Fundación del Colegio de San Luis Gonzaga”,
suscrito entre ambas entidades.
Sobre el particular, una vez realizado el estudio de rigor, devolvemos el documento de mérito sin el
refrendo legal solicitado, por las razones que de seguido se indican a continuación.
A efectos de determinar la procedencia de la solicitud de refrendo del referido Convenio marco,
corresponde acudir a la normativa aplicable al caso específico, que en este caso corresponde al
Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, que en su artículo 6
señala:
“Artículo 6.- Relaciones con sujetos de Derecho Privado no vinculadas a la
actividad contractual administrativa. Están excluidos del refrendo los
convenios que tengan por objeto transferencias de la Administración a sujetos
privados, ya sea originadas en un porcentaje o monto fijado por el legislados o
dispuestas discrecionalmente por la Administración con fundamento en norma
2
legal habilitante. / Tampoco requerirán refrendo los simples convenios de
cooperación o colaboración celebrados por entes, empresas y órganos públicos
con s ...
Fecha publicación: 30/05/2014
Fecha emisión: 28/05/2014
Institución: COLEGIO SAN LUIS GONZAGA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS